Junta de Retiro de las FF.AA. ¿ Qué son las Viudas ? Son las esposas de los militares o asimilados fallecidos. Al momento de estos fallecer y para poder disfrutar de una pensión liquidable mensualmente, las viudas deben de presentarse ante la Junta de Retiro con los siguientes documentos: 1-Acta de Notoriedad de un Abogado (Notario Público), firmado por 7 testigos, legalizado en la Procuradoria General de la República y registrado en el Registro Civil de la Palo Hincado. Si este documento es confecionado en el interrior del país donde haya Corte de Apelación, se legaliza en la misma y se registra en la Oficina de Hipoteca (Ayuntamiento Municipal). 2-Acta de Matrimonio (posterior al fallecimiento) certificada y legalizada en la Oficina Central del Estado Civil. 3-Acta de Defunción certificada y legalizada en la Oficina Central del Estado Civil. 4-Acta de Nacimiento de menores (si los hay) legalizada en la Oficina Central del Estado Civil. 5-Foto-copia de la Cédula de la beneficiada y 2 fotos 2 X 2 6- Sí el Militar fallecido tenía menos de 20 años de servicio, traer una certificacion del Comamdante de su Estación de Servicio explicando la cirrcunstancias en que fallecio el militar. (Ver art. 245, 246, 248, 250, 252 y 253 de la Ley Orgánica de las FF.AA.) |