Junta de Retiro de las FF.AA.

Tabla de Porcentajes

Según el Artículo 237 del la Ley Orgánica de las FF.AA., los Militares o Asimilados que sin estar prestando servicio como Oficiales Pilotos, fueren retirados voluntariamente, tendrán derecho a una pensión liquidable mensualmente de la siguiente manera:

  1. Un 60% de su sueldo con 20 años de servicio;
  2. Se le aumentará un 2 ½ % de su sueldo, por cada año de servicio que sobrepase a los 20 hasta llegar a los 30 años;
  3. Se le aumentará un 3% de su sueldo, por cada año de servicio que sobrepase a los 30 años hasta llegar a los 35 años.
  4. 21 años
    62.5 %
    26 años
    75 %
    31 años
    88 %
    22 años
    65 %
    27 años
    77.5 %
    32 años
    91 %
    23 años
    67.5 %
    28años
    80 %
    33 años
    94 %
    24años
    70 %
    29 años
    82.5 %
    34 años
    97 %
    25años
    72.5 %
    30 años
    85 %
    35 años
    100 %


     

     

     

     

    Va al inicio de la página.