Junta de Retiro de las FF.AA.
Tabla de Porcentajes
Según el Artículo 237 del la Ley Orgánica de las FF.AA., los Militares o Asimilados que sin estar prestando servicio como Oficiales Pilotos, fueren retirados voluntariamente, tendrán derecho a una pensión liquidable mensualmente de la siguiente manera:
- Un 60% de su sueldo con 20 años de servicio;
- Se le aumentará un 2 ½ % de su sueldo, por cada año de servicio que sobrepase a los 20 hasta llegar a los 30 años;
- Se le aumentará un 3% de su sueldo, por cada año de servicio que sobrepase a los 30 años hasta llegar a los 35 años.
21 años |
62.5 % |
26 años |
75 % |
31 años |
88 % |
22 años |
65 % |
27 años |
77.5 % |
32 años |
91 % |
23 años |
67.5 % |
28años |
80 % |
33 años |
94 % |
24años |
70 % |
29 años |
82.5 % |
34 años |
97 % |
25años |
72.5 % |
30 años |
85 % |
35 años |
100 % |

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