La Ley número 17 sobre el retiro en las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, promulgada el 13 de noviembre de 1930 en su artículo 10, establece la creación de una comisión compuesta por cinco oficiales del Ejercito que se denominara “COMISIÓN DE RETIRO Y PENSIONES DEL EJERCITO” cuya misión era investigar e informar al Secretario de Guerra y Marina sobre los acuerdos que debe tomar el presidente de la República en los casos que sean procedentes conceder el retiro.
Esta ley sufre modificaciones con la promulgación de la ley número 873 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Del 31 de julio de 1978, que en su artículo 203 y siguientes, establece la creación de la “JUNTA DE RETIRO DE LA FUERZAS ARMADAS” cuya misión será la administración y dirección del retiro militar.